ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación al Municipio de Fustiñana de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo, según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y otros no clasificados como tales.

Artículo 2. Definición.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
i) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
ii) Marcado carácter y gran valor.
iii) Pelo corto.
iv) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kgv)

Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillasmusculosas y abombadas.
vi) Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
vii) Cuello ancho, musculoso y corto. 

viii) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
ix) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial
peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
4. Los poseedores de animales deberán disponer de la documentación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

Artículo 3. Licencia.
1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.
2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, a la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si ésta ha sido cumplida íntegramente.

d) Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil euros y con una vigencia, al menos, anual.
f) Abonar las siguientes tasas municipales :
Por tramitación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos : 50,00 euros Además, se podrán repercutir en el particular los gastos adicionales por tramitaciones, consultas e informes técnicos que el Ayuntamiento necesitare recabar en relación al objeto de la presente ordenanza.
Por variación o modificación de datos en el Registro: 20,00 euros. Por baja en el Registro : 20,00 euros
3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores d animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Fustiñana, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Fustiñana. Igualmente deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Fustiñana al menos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.
4. La licencia tendrá una vigencia 5 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.
Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos en los plazos que se señala en esta Ordenanza.
b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 de esta Ordenanza.
c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta Ordenanza.
d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.
e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a quince días.
g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos antes del final de cada año el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.
i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a Fustiñana sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor de tres meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.
j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la tenencia de animales.
El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 5. Registro.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Fustiñana para su inscripción en el Registro los siguientes datos:
a) Especie animal.
b) Número de identificación animal, si procede.
c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.
d) Sexo.
e) Fecha de nacimiento.
f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.
g) Nombre, domicilio y DNI del propietario.
h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.
i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.
j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.
l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.
Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que procede registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 6. Medidas de seguridad.
1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, enlos transportes públicos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia esta Ordenanza deberán ir atadas, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud, y provistos del correspondiente bozal, homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.

2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a) Las paredes y vallas deben ser lo suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.

Artículo 7. Otras normas.
1. A los perros no incluidos en el artículo 2 de esta Ordenanza les será de aplicación las siguientes normas:
a) Todos los perros obligados a ello por su edad deberán estar vacunados e identificados mediante chip.
b) En suelo urbano (el clasificado así por el Plan Municipal) todos los perros deberán ir atados con una correa que podrá ser extensible hasta una longitud máxima de cinco metros y deberán estar siempre con la persona que los conduzca o acompañe.

2. Cuando un perro o cualquier otro animal haga sus necesidades en la vía pública, plazas, aceras, jardines o cualquier espacio público, será
responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.
3. Queda terminantemente prohibido a los animales potencialmente peligrosos, y a los animales de compañía y similares de éstos por su raza o especie, el acceso a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques públicos y edificios públicos.
4. Los perros que en un momento dado se encuentren sueltos o sin acompañante, serán recogidos y entregados a una entidad protectora de animales.
5. Los dueños de los perros serán responsables de los daños que los mismos causaren, de acuerdo a la legislación aplicable.
6. Será responsabilidad del poseedor o propietario del perro el acallamiento inmediato del animal cuando éste emita sonidos que causen molestias al resto de los vecinos.

Artículo 8. Infracciones.

Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, se consideran, además, infracciones administrativas graves:
1. Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.
2. Permitir por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
3. Incumplir un requerimiento del Ayuntamiento en el plazo que se señale.
4. Incumplir las obligaciones que se establece en esta Ordenanza en el plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.
Se consideran infracciones administrativas leves el incumplimiento de lo dispuesto en cualquier apartado incluido en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Sanciones.

Se aplicarán las sanciones previstas en la ley 50/1999 para las infracciones contempladas en la misma además de las descritas en la presente ordenanza, estando éstas clasificadas en leves, graves y muy graves.
Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.
Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:
–Trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.
–Ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
–La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.
Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:
Que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal, con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.
Su finalidad es que el Ayuntamiento cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999 atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento.
Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta Ordenanza.
La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta Ordenanza consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.
La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.
Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 267/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y cuantas disposiciones de  rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

LA PRESENTE ORDENANZA, REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, DEL AYUNTAMIENTO DE FUSTIÑANA QUEA APROBADA SEGÚN PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA N. 227, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.

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